miércoles, 10 de octubre de 2007

Nuestros Servicios

Si bien la ley sacó de Tribunales las posesiones efectivas intestadas, no simplificó su tramitación, es por lo anterior que pese a que en teoría la modificación antes descrita permite que las personas realicen dicho trámite sin necesidad de representación de abogados, la práctica nos indica que la gente sigue recurriendo a Estudios Jurídicos para que sean éstos quienes los asesoren en dicha presentación.

Claramente ya no se cobra como antes, gestion Voluntaria en Tribunales Civiles, los diversos estudios que poseen este servicio, asesoran a sus clientes dependiendo del tramite a realizar, así nosotros podemos establecer las siguientes clasificaciones:

  1. Llenado de Formulario
  2. Llenado de Formulario y presentación.
  3. Tramite Completo (Llenado de Formulario, presentación, retiro de Certificados, presentaciones en SII y CBR si corresponde)

Es en consideración de los trámites antes descrito que se fijan honorarios por asesoría.

En nuestro caso contamos con una amplia experiencia en llenado de formularios, presentacion y tramitaciones de Posesiones Efectivas. Si no desea enfrentarse a un trámite claramente impersonal y complejo, si no tiene el tiempo para hacerlo, confíe en nosotros.

Consultenos.

¿De que se Trata?

Al morir una persona en nuestro país dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde. Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado. Lo anterior de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, la que entregó al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

El trámite anteriormente descrito debe realizarse, bajo las condiciones antes indicadas, en cualquier oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio de alguno de los Herederos del Causante. Ahora respecto a los requisitos, la Solicitud de Posesión Efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

(Fuente:www.registrocivil.cl)